lunes, 19 de septiembre de 2016

¿Es necesaria una ley antisectas?


IMAGEN: ALINA ANTARES

En el último tiempo algunas voces del denominado Movimiento Antisectas vienen llevando adelante distintas campañas e iniciativas con el fin de instalar la necesidad de que el Congreso Nacional sancione una ley que ayude a “proteger” a la población del accionar de los grupos abusivos (comúnmente denominados sectas). En la provincia de Córdoba, funciona desde el año 2011 el "Programa de Prevención y Asistencia a la Víctimas de grupos que usan técnicas de Manipulación Psicológica", que con el foco en la concientización y el asesoramiento integral, brinda asistencia a los/as afectados/as. El debate por una ley nacional, aunque intermitente, está abierto, pero los intentos de reprimir legal y específicamente el accionar de estos grupos podrían implicar más peligros que beneficios. Uno de los principales riesgos sería el de deslizarse hacia una llana e injustificable caza de brujas, donde las minorías religiosas y los grupos heterodoxos, sospechosos de toda la vida, siempre llevan las de perder. 

Y es que, ¿quien le pone el cascabel al gato? ¿Con qué pruebas? ¿Bajo qué criterios consensuados? 

La discusión sobre la conveniencia de legislación específica en esta materia, por sus diversas aristas, requeriría una amplia participación interdisciplinaria en la que estuvieran involucrados no solamente psicólogos, abogados, y médicos, sino también cientistas sociales como sociólogos y antropólogos. Respecto a lo que ocurre en otras partes del mundo, en Europa, el Parlamento Europeo recomendó a los países que modificaran las leyes para combatir el accionar de los grupos considerados sectarios. En Francia, en el año 2001, se aprobó la ley About-Picard que modificaba una serie de artículos del código Penal para sancionar a las personas y a los grupos sectarios involucrados en posibles actividades inconstitucionales. La ley reforzó la prevención y la represión de los movimientos sectarios que vulneraban los derechos humanos y las libertades, creándose el delito de manipulación mental. En todo caso, el tema es complejo, y no es sugerible que se impulsen legislaciones de este tipo basadas en argumentos sensacionalistas ni en exageraciones amplificadoras de las reales dimensiones de la problemática. Junto a otros estudiosos del tema, compartimos cierta suspicacia respecto a leyes extraordinarias para prevenir o condenar posibles delitos que ciertos grupos, o sus líderes, pudieran cometer. Nos preguntamos si no basta con aplicar las leyes existentes cuando se tiene la sospecha fundada de que se ha cometido algún delito. Fue por esta vía, por ejemplo, que se llegó a la condena, entre otros personajes, en casos como el de Juan Unger (líder de las 8 reinas, en 1998), Ricardo J. Ocampo (más conocido como el Maestro Amor, en 2014), Néstor Corsi (alias "profeta Kropp", en 2017) y la pareja de Jesús Olivera y Estefania Heit (en cuyo caso incluso un juez hablo de manipulación mental para someter a la víctima, sin necesidad de una ley especial, en 2014). 

Por otra parte, huelga decirlo, no pocas veces encontramos en algunos referentes del Movimiento Antisectas actitudes tan fanáticas, estigmatizantes e intransigentes como aquellas que se denuncian en el otro lado del mostrador.

Las legislaciones represivas, además, y como señala la socióloga Eileen Barker, tienen por añadidura una desventaja no menor: suelen fomentar en grupos cerrados la tendencia a “ponerse a la defensiva”, espiralizando vivencias persecutorias que algunos de estos grupos experimentan, pudiendo ser el detonante, en situaciones, de finales lamentables e impredecibles.

Otro tema vinculado al anterior es el relativo al denominado Registro de Cultos, proveniente en su versión actual de la última dictadura cívico-militar, y destinado a tramitar el reconocimiento frente al Estado de las distintas comunidades y confesiones religiosas. Aunque su importancia en lo relativo al fenómeno sectario es parcial, dado que ya señalamos en varias oportunidades que muchos de estos grupos no presentan ningún contenido religioso, sostenemos que su vigencia en un país libre es francamente inútil (artículo 14 de la Constitución Nacional). Tiempo atrás, distintos grupos considerados sectarios descubrieron que inscribiéndose allí podían argumentar ante la sociedad su supuesta “legalidad”, además de recibir los beneficios de tener exenciones impositivas para sus templos. Y si bien es cierto que en un contexto de cierta estigmatización social frente a las minorías religiosas, estar inscriptos en el Registro puede asegurar cierta forma de reconocimiento por parte del Estado, si alguien comete un delito no lo comete por su condición de practicante religioso o ministro de culto, sino por ser una asociación o un ciudadano infractor de las leyes. Ni en México ni en Brasil, ni en la mayoría de los países europeos hay registros de Culto. Si alguien comete un delito, se hace funcionar el Código Penal y el Civil para todos los ciudadanos por igual. Sostenemos, junto a otros investigadores, que en un país democrático no debería existir ningún Registro de Cultos. 

Hay un último aspecto que interesa señalar, y cuyo desarrollo será motivo de futuras publicaciones. A menudo los estudios sobre “grupos sectarios” han transitado por dos carriles paralelos sin punto de encuentro en ninguna parte: por un lado, el de ciencias sociales como la Sociología y la Antropología de la Religión; por el otro, el de la Psicología, en articulación con el Derecho. Raramente se ha intentado un acercamiento entre estas disciplinas en lo referente al tema, proponiendo el debate de modelos de análisis, e intentando embarcarse en la fructífera búsqueda de algunos criterios comunes. Prejuicios, soberbia intelectual de ambos lados, pretensiones de superioridad en la comprensión del fenómeno, y también la dificultad para desprenderse momentáneamente de los propios paradigmas, constructos teóricos y herramientas conceptuales, dificultaron enormemente todo intento de reflexión conjunta e interdisciplinaria. La idea comúnmente reflejada en gran cantidad de escritos sociológicos y antropológicos sobre la problemática, esto es, que la cuestión del denominado sectarismo y su abordaje desde la Salud Mental no son sino intentos de darle un barniz “científico” a la estigmatización de grupos religiosos minoritarios, tiene antecedentes históricos que la validan parcialmente, pero que no alcanzan para explicar la totalidad del fenómeno. Lo mismo vale para ciertas visiones sesgadas que desde la Psicología han visto con recelo, y cuando no con actitud inquisidora, a cualquier grupo heterodoxo y divergente de la norma sociohistórica/cultural/religiosa validada por consenso. Vale aclarar que, predominantemente, esta última distorsión partió por lo general de estudios sobre el tema anclados de base en posturas parcializadas o confesionales, centradas equivocadamente en las creencias de los grupos señalados, y no en sus métodos y dinámicas, que es lo que esencialmente los define como abusivos.

El debate, de tanto en tanto, recobra vigencia, si es que alguna vez se abrió de forma genuina y desprejuiciada.

Juan Manuel Otero Barrigón

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